La expansión de los puntos de carga en carreteras responde a las necesidades de la sociedad actual, que cada vez se inclina más por los vehículos eléctricos. Sin embargo, también viene marcada por las propias normativas.
A partir de 2023, tanto la legislación europea como la española han establecido nuevas obligaciones para facilitar la infraestructura de carga de los vehículos eléctricos. En concreto, se trata de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, del nuevo reglamento (UE) 2023/1804, publicado por la Comisión Europea el 13 de septiembre de 2023, y del Real Decreto 29/2021.
Estas normativas, que han sido impulsadas por los objetivos de la UE de reducir las emisiones, son las que han conseguido que se expanda la red de puntos de carga. Y dado que se establecen plazos concretos y una serie de criterios a los que ajustarse, se está asegurando que la infraestructura vaya creciendo al ritmo del mercado de los vehículos eléctricos.
Ley 7/2021, de 20 de mayo
Esta primera normativa establece que las estaciones de servicio están obligadas a contar con puntos de carga en carreteras. Como mínimo, establecen uno en sus instalaciones y en un radio de 300 metros. Aquí se puede consultar esta normativa.
Reglamento (UE) 2023/1804
Este nuevo reglamento deroga la anterior Directiva 2014/94/UE, y viene con unos objetivos que son obligatorios para todos los países que conforman la Unión Europea. El objetivo es que las carreteras de dichos países cuenten con una infraestructura de carga suficiente. Pero no solo para los vehículos que circulan por la carretera. También se aplica para trenes, buques y aeronaves estacionadas.
Real Decreto 29/2021
En cuanto al Real Decreto 29/2021, en él se establece que las estaciones de servicio deben contar con puntos de recarga eléctricos. Las gasolineras deberán tener en cuenta el volumen de combustibles que venden y tendrán que instalar cargadores con potencias específicas. Por ejemplo, aquellas que superen los 10 millones de litros de combustible necesitarán contar con cargadores de al menos 150 kW.
La obligatoriedad de los puntos de carga en carreteras también afecta a las reformas de infraestructuras ya existentes. Es decir, que las gasolineras que reformen sus instalaciones deben incluir al menos un punto de recarga eléctrico si aún no lo tienen.
Las cifras actuales muestran que la red de puntos de carga en carreteras en España sigue creciendo de manera constante. En total, se han alcanzado en el tercer trimestre de 2024, 37.876 puntos de recarga. Aunque hay que tener en cuenta que todavía hay más de 10.000 que están instalados, pero no operativos. Es decir, uno de cada cinco.
Si nos fijamos en la tasa interanual, la red de recarga pública ha aumentado en un 50%. No obstante, para cumplir con los objetivos de descarbonización y el Objetivo 55, el año tendría que acabarse con 63.500 puntos públicos.
Estas instalaciones están permitiendo al sector avanzar, aunque sea con pasos pequeños. Las últimas cifras muestran que el crecimiento en España del sector eléctrico es incluso mayor que en Alemania. Dentro de nuestras fronteras, las comunidades autónomas que más están creciendo son Navarra, Cataluña, Castilla-La Mancha y Castilla y León. Todas ellas por encima de la media, que es de un 15,3 puntos sobre 100, mientras que por trimestre, son Cantabria, Aragón y Extremadura las que más han crecido.
En cuanto a la venta de turismos electrificados, en el tercer trimestre de 2024, las ventas fueron de 80.232 El objetivo era de 280.000, por lo que estamos muy lejos todavía de llegar a esta cifra. La instalación de los nuevos puntos de carga en carreteras pretende ser el impulso necesario para lograr el cambio. Hay que recordar que avanzamos hacia la eliminación total de los vehículos de combustible, por su impacto en el medioambiente.
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